Tarifas de atención en UCI para pacientes con COVID-19

Tarifas de atención en UCI para pacientes con COVID-19

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Mediante resolución 914 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el valor de referencia que las EPS deben pagar a las IPS por servicios UCI para la atención de pacientes con COVID-19.

Dado que algunos territorios en el país ya presentan un aumento significativo de la ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo Intermedio y de Unidades de Cuidado Intensivo adulto, pediátrico y neonatal por causa del COVID-19, resulta inminente para el Gobierno Nacional una regulación transitoria y excepcional de estos servicios.

"De esta manera, mediante la resolución 914 de 2020 las EPS deben pagar a las IPS por servicios UCI para la atención de pacientes con covid-19 en los eventos en que en no exista acuerdo entre la EPS a la que está afiliado el usuario y el hospital o IPS privada que brinda estos servicios", explicó María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social.

Para el caso en el que previamente existan acuerdos de voluntades entre la EPS y la IPS para los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo y Unidad de Cuidado Intermedio adulto, pediátrico y neonatal, se pagará a la tarifa o valor pactado.

Sin embargo, de no existir acuerdo de voluntades entre asegurador y prestador, se pagarán los siguientes valores:

Servicios

Días estimados

Valor total

 valor día

Atención ámbito unidad intermedio  Adulto

10

$ 15.870.133

$1.715.690

Atención ámbito UCI Adulto

14

$ 30.854.200

$2.373.400

Atención ámbito unidad intermedio pediátrico

10

$   16.455.676

$1.778.992

Atención ámbito UCI pediátrico

14

$   28.090.140

$2.160.780

Atención ámbito UCI neonatal

14

$ 35.126.351

$2.702.027

Según el Ministerio de Salud, en procura de garantizar el flujo de recursos de los hospitales e IPS privadas y así garantizar la atención, oportunidad y calidad de la atención de los pacientes con COVID-19, el Minsalud también ha establecido que una vez se confirme que el usuario requiere los servicios UCI, la EPS deberá anticipar el 50% del valor pactado en el acuerdo de voluntades o el 50% del valor de la tarifa establecida en la resolución para el caso en el que no hayan acuerdos entre asegurador y prestador.

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