Emergencia sobre ruedas - los servicios de ambulancia

Emergencia sobre ruedas - los servicios de ambulancia

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En la actualidad, corresponde a los servicios de salud atender las situaciones de emergencia. Por ello, en la medida que lo permitan los recursos y la realidad local, es conveniente la implementación de un adecuado sistema de transporte asistido del paciente en ambulancias, con los elementos y recursos humanos exigidos por las respectivas leyes nacionales, para brindar atención al paciente en el sitio de origen de la emergencia, la aplicación de medidas iníciales de estabilización, de acuerdo con los protocolos establecidos, y el traslado a un centro asistencial para que le realicen los procedimientos médicos, quirúrgicos o de laboratorio necesarios. Un esquema de atención organizado ofrece al paciente un mayor número de posibilidades de sobrevivencia y recuperación.

Según la severidad de la emergencia, el lugar y las condiciones físicas y del terreno, se utiliza un tipo de ambulancia para atender el llamado. En muchas ocasiones es necesaria la complementación de dos o más medios para acceder a un lugar, como una manera de optimizar los recursos disponibles y la pronta y eficiente respuesta a la demanda. Ya sea por vía aérea, terrestre o acuática, cada ambulancia debe cumplir con características, equipamiento y protocolos de atención definidos.

Las ambulancias terrestres urbanas, de tracción simple, ó 4x2, prestan el servicio dentro del perímetro urbano o semiurbano, en caminos pavimentados, asfaltados y/o ripiados estabilizados. Por su parte, las ambulancias todo terreno de doble tracción, ó 4x4, lo hacen en condiciones de caminos y clima adversos que dificulten el desplazamiento especialmente en las zonas rurales, o desde éstas a la ciudad. Las tipo van se usan en lugares con caminos angostos; las tipo rescue, con trompa de camión y caja cuadrada, se emplean para rescates que necesitan de más equipos médicos, y los autobuses pueden incorporar en miniatura las funciones más importantes de un hospital, incluyendo una unidad de cuidados intensivos.

Las ambulancias aéreas son aeronaves de ala fija o rotatoria, tripuladas por un médico entrenado en medicina de aviación y aerotransporte y un tecnólogo en atención prehospitalaria. Los requerimientos técnicos de los equipos de transporte, en cuanto a la infraestructura del equipo, sus características externas, dimensiones, iluminación y otras, pueden variar en cada uno de los países donde las legislaciones disponen de normas, de acuerdo con cada una de las necesidades.

Las ambulancias tipo I, o básica, están destinadas al transporte de dos o más pacientes que no necesitan de asistencia médica de emergencia inmediata. Deben estar provistas de equipos de primeros auxilios y para estabilizar el paciente, como elementos de inmovilización y de manejo no invasivo de la vía aérea, tripuladas por un conductor y un auxiliar paramédico [1].

Las ambulancias tipo II están destinadas al transporte de enfermos de emergencia, lesionados, heridos, incapacitados, imposibilitados o inválidos, diseñadas y equipadas para el transporte, tratamiento básico y evaluación continua de los pacientes. Deben tener una luz roja visible rotativa o intermitente, sirena, radioteléfono, equipo de emergencia y para soporte vital avanzado, y ser tripuladas por un conductor de ambulancia y un asistente capacitados, que puedan actuar bajo las indicaciones y el apoyo de un médico en una central de emergencias [1].

Las ambulancias tipo III deben estar especialmente diseñadas, construidas y equipadas con una sala para cuidados especiales de emergencia, donde se presta tratamiento avanzado y evaluación continua de los pacientes, ser tripuladas por técnicos de emergencia médica autorizados, y profesionales del área de la salud capacitados de manera especial, que cumplan con los requisitos curriculares.

Toda ambulancia debe tener un equipamiento básico, que consiste en tensiómetro con manguito para niños y adultos, estetoscopio para niños y adultos, linterna para examen, maletín de reanimación adulto y pediátrico, maletín de medicamentos, resucitador portátil para niños y adultos, bala de oxígeno fija/portátil, silla de ruedas plegable, camilla telescópica de aluminio con varias posiciones, cinturones y dispositivo de sujeción al piso de la ambulancia; set de collarines cervicales para inmovilización, de diferentes tamaños; tabla rígida para inmovilizar a pacientes con trauma de columna, inmovilizador de cabeza y juego de férulas.

Las ambulancias tipo II deben tener, además, un equipo de aspiración portátil con recipiente plástico; desfibrilador portátil, equipo de intubación orotraqueal y oxímetro de pulso. Las ambulancias tipo III deben tener, asimismo, ventilador mecánico, electrocardiógrafo, bomba de infusión y monitores de múltiples parámetros [7].

Normatividad
La autorización sanitaria para el funcionamiento de las ambulancias varía, según las disposiciones legales de cada país. Por lo general debe ser gestionada por los interesados, en forma individual para cada servicio, de acuerdo con el tipo y la categoría, ante la autoridad de aplicación y/o dependencia que se determine por vía reglamentaria, y se deben reunir los requisitos que cada entidad considere necesarios.

Argentina
Las normas para la autorización sanitaria del servicio de ambulancia en este país contempla, entre otras disposiciones, la acreditación de datos de identificación personal o mediante presentación del respectivo contrato social; copia del estatuto, del acta de designación de autoridades y certificado actualizado de personería jurídica, expedido por la Inspección General de Justicia, según se trate de personas físicas o jurídicas, respectivamente, y de acuerdo con las pautas que se establezcan por vía reglamentaria.

Las ambulancias también deben tener un director médico y una base operativa con una sede central, que podrá estar incorporada a cualquier establecimiento de salud habilitado como tal o bien ser independiente; además, deben estar adecuadamente equipadas y con dotación mínima de personal por ambulancia, constituido por un médico especializado en la atención de la urgencia o emergencia médica, enfermero y conductor, siendo optativo el camillero [2].

Brasil
La norma NBR 14561/2000 (vehículos para la atención de emergencia médica y de rescate), de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas, prevé los requisitos para las ambulancias. En ella se detallan las medidas que garantizan el control de infecciones, como sistemas de escape y medio ambiente dentro de los vehículos.

Chile
La transformación y el equipamiento de las ambulancias deben implementarse sobre vehículos motorizados nuevos del tipo comercial y con características técnicas que cumplan con las exigencias requeridas para propósitos asistenciales. Los vehículos (chasis) no deben sufrir modificaciones que disminuyan su capacidad mecánica original, ni comprometan la seguridad y garantías técnicas del fabricante.

Tanto el chasis como los componentes del equipamiento, materias primas, equipos no médicos, sistemas eléctricos y/o electrónicos, accesorios, etc., deben ser nuevos, originales de fábrica, de tipo comercial, probados y garantizados por el fabricante; la carrocería debe dividirse en una cabina de conducción y un compartimiento sanitario, separados por una contracabina con elementos que permitan la intercomunicación entre sí. Además, debe evitarse la utilización de vehículos de carga, a menos que puedan mejorarse en forma considerable los dispositivos de suspensión, mediante la adición y/o reemplazo de elementos debidamente aptos, y siempre que no afecten la seguridad del diseño original [3].

Colombia
El servicio inicial de urgencias está reglamentado por el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, en el cual se dispone que la atención debe prestarse en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que suministren servicios de salud a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago.

Dentro de las normas técnicas exigidas está el manejo de los sistemas visuales y sonoros de alerta en las ambulancias terrestres. La clave uno, o A, implica la utilización simultánea y permanente de sistemas visuales y sonoros de alerta, y debe usarse cuando se transportan pacientes críticos, con inestabilidad hemodinámica, dificultad respiratoria o alteración neurológica, que no han mejorado con el manejo instaurado. Tiene como objeto solicitar a los demás conductores la mayor prioridad para circular por las vías, y permite sobrepasar a otros vehículos, sin exceder el límite de velocidad estipulado en el código nacional de tránsito. Su uso requiere la autorización de la central o base de despacho de las ambulancias.

La clave dos, o B, utiliza solo el sistema visual de alerta; se emplea cuando se transportan pacientes politraumatizados hemodinámicamente estables, sin dificultad respiratoria ni alteración de la escala de Glasgow. Tiene por objeto proteger la ambulancia en medio del flujo vehicular circundante y asegurar una movilización lo más suave posible.

Finalmente, se denomina tránsito normal, o sin clave, el desplazamiento sin utilización de sistemas visuales ni sonoros de alerta; se emplea cuando la ambulancia transita luego de terminar un servicio sin paciente a bordo [4].

Costa Rica
Para solicitar la habilitación del servicio de atención extrahospitalaria, el interesado debe presentar, entre otros, la documentación ante la dirección regional correspondiente del Ministerio de Salud, el formulario de habilitación de establecimientos de salud y afines, copia de los atestados profesionales de la persona responsable técnica de la organización o institución, constancia del Colegio Profesional de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, de que el médico director es miembro activo, y fotocopia de la cédula de identidad del técnico responsable de la organización o la institución [5].

México
La Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, para la prestación de servicios de atención médica en ambulancias, establece los requisitos y características que deben tener, así como su personal, al realizar acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y traslado de pacientes [6].

La norma contempla que las ambulancias no deben ser utilizadas para un propósito diferente a aquel para el que hayan sido destinadas, ni transportar material peligroso, que ponga en riesgo la vida o la salud del paciente y del personal que preste el servicio. Además, el equipo de atención debe utilizar los elementos de seguridad y protección establecidos por cada institución pública, social o privada a la que pertenezcan, con base en las disposiciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social correspondiente.

Las ambulancias deberán sujetarse a esquemas de organización y programas de trabajo específicos, de acuerdo con la institución a la que pertenezcan, y además recibir mantenimiento periódico, según los lineamientos establecidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, según sea el caso, y el Reglamento sobre Inspección, Seguridad y Vigilancia de la Navegación Aérea Civil, el Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles y el Reglamento de Tránsito y Carreteras Federales.

Perú
Todas las organizaciones, públicas y no públicas, que prestan el transporte de pacientes en ambulancias terrestres en Perú están obligadas a informar y registrar los vehículos que tienen en los centros de prevención y control de emergencias y desastres de las DISAS/DIRESAS de su jurisdicción, a través del Registro Especial de Ambulancias. Además, deben actualizar la información y el registro cada dos años.

Así mismo, los médicos y técnicos que participan en el transporte asistido de pacientes deben ser capacitados en temas de su especialidad, al menos una vez al año, por la institución u organización a la cual pertenecen, las cuales deben contar con centrales de regulación, que podrán ser utilizadas por una o más instituciones. Las centrales de regulación que tienen ambulancias tipo uno y dos deben operar durante las veinticuatro horas del día, con un médico entrenado en medicina prehospitalaria. Se exceptúan las centrales con ambulancias tipo tres.

El Ministerio de Salud aprobará, mediante resolución ministerial, la revisión y actualización del listado de equipamiento, medicamentos, insumos y materiales, cuando los criterios técnicos y científicos indiquen su necesidad [7].

Puerto Rico
El servicio de ambulancias es de interés público; por lo tanto, la Comisión de Servicio Público es la que reglamenta lo concerniente al mismo. Ninguna persona, natural o jurídica, puede establecer y operar en este país servicios de ambulancias, sin poseer un seguro de responsabilidad y autorización o licencia expedida por esta entidad, previo endoso de la Secretaría de Salud.

Cualquiera que opere o se proponga establecer en el futuro servicios de ambulancia, debe radicar, por escrito, una solicitud de autorización ante la Comisión de Servicio Público. Esta notificará y remitirá copia de dicha solicitud al Departamento de Salud. La autorización que se otorgue será personal e intransferible, y se concede una licencia por el término de un año, que podrá ser renovada anualmente, previa inspección y endoso del Departamento de Salud.

La Comisión de Servicio Público podrá negar, suspender o cancelar cualquier autorización o licencia, conforme a las disposiciones de ley, o por incumplimiento de los reglamentos aplicables.

Venezuela
La Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres recomienda, como algunos requisitos generales para las ambulancias de soporte avanzado de vida, colores claros en la carrocería, con emblemas y marcas adicionales en colores contrastados y reflectantes. Deben portar emblemas al frente del vehículo, con la palabra "Ambulancia" en letras de molde, tipo helvética médium, de tamaño no menor a 10 cm, y su imagen debe ser invertida y centrada; también debe ir en los costados y parte posterior del vehículo. Todas las letras, marcas y logotipos adicionales que determine la institución a la que pertenece el vehículo, el tipo de servicio que presta y el número telefónico, se deben colocar sin interferir la vista de los emblemas mínimos exigidos.

Deberán tener dos lámparas que emitan luces rojas y blancas hacia adelante, de manera intermitente; un compartimiento para alojar, como mínimo, a un individuo en camilla rodante, y dos profesionales para la atención médica, sentados, con suficiente libertad para realizar las maniobras que requiere el manejo de los pacientes.

Conclusión
Las normas nacionales e internacionales fijan recomendaciones técnicas, importantes de conocer y seguir. Cada categoría de ambulancia tiene diferentes requerimientos de instalaciones y equipamiento, los que a su vez conducen a otras normas específicas. Es importante prestar atención a la instalación de oxígeno, el sistema de ventilación, la instalación eléctrica, la iluminación interior, el sistema de alerta luminoso, el equipamiento electrónico y los materiales utilizados.

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