Conozca las implicaciones en los actores del sistema de salud y laboratorios clínicos de la Ley 1980 del 26 de julio de 2019 sobre tamizaje neonatal en el país.
Estos programas privados ofrecen la posibilidad de identificar diferentes patologías, usualmente no menos de 50, pues emplean la tecnología de espectrometría de masas en tándem [7], en conjunción con otras tecnologías, como análisis de actividades enzimáticas, estudios de ADN y cuantificación de metabolitos mediante inmuno-ensayo (ELISA, fluorescencia, quimio-luminiscencia, etc).
“Programa” implica que cuando un prestador desee habilitar su programa de tamizaje neonatal, tendrá la obligación de garantizar un conjunto de actividades y de servicios. Deseo resaltar que cuando me refiero a conjunto, estoy hablando de una unidad, indivisible, cuyos componentes son obligatorios. El procesamiento de las muestras en el laboratorio es solamente uno de los elementos de ese conjunto.
50 patologías diferentes como mínimo se pueden identificar en un programa privado de tamizaje neonatal, con el empleo de la espectrometría de masas en tándem y otras tecnologías.
Tal como se expresa en la ley, las características y los componentes de ese nuevo programa de tamizaje neonatal, serán aspectos que dependen de la reglamentación. La reglamentación es responsabilidad del Ministerio de Salud, tal como aparece en los artículos:
Aunque de forma puntual los componentes serán definidos por el Ministerio de Salud mediante la reglamentación de la Ley, con base en la experiencia acumulada en el mundo durante casi 60 años, y también teniendo en cuenta mi experiencia local, incluyo detalles respecto de algunos de los componentes mínimos sobre los que cada servicio tendrá responsabilidad.
Es mi interés detallar aquellos aspectos que pueden estar directamente relacionados con los laboratorios clínicos, los profesionales de la salud que trabajan en los laboratorios clínicos y los proveedores de productos para tamizaje neonatal, tales como, equipos, insumos y reactivos. Para los demás aspectos, como son el tratamiento y el seguimiento, haré algunos comentarios más breves.
140 muestras por día y 50 mil por mes se analizarían asumiendo la existencia de 10 laboratorios que presten servicio a todo el territorio nacional.
Destaco que el artículo 4º también le asigna algunas funciones específicas al Instituto Nacional de Salud: “El Instituto Nacional de Salud, actuará como Centro Nacional Coordinador del Tamizaje Neonatal, a través de la Dirección de Redes o de quien haga sus veces, dando los lineamientos técnicos para la toma de la muestra, transporte, almacenamiento, procesamiento, entrega de información y disposición de la misma”.