Resolución 1441 de 2013: garante en la habilitación de servicios de salud en Colombia

Resolución 1441 de 2013: garante en la habilitación de servicios de salud en Colombia

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El 18 de febrero de 2014 se generó una propuesta modificatoria de la resolución 1441 de 2013, con ajustes de forma y contenido puntuales. Entre éstas cabe mencionar la creación de nuevas modalidades de atención al paciente consumidor de sustancias psicoactivas, la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones, la exigencia de certificados de formación vigentes en las diferentes técnicas y procedimientos relacionados con el tipo de servicio ofertado, la flexibilización de ciertas disposiciones de protocolo, mobiliario y equipamiento; la unificación de conceptos en torno a modalidades y medios de transporte asistencial de pacientes, y la eventual exclusión del servicio de medicina estética.

La resolución 1441 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social es un documento que fija los lineamientos y condiciones mínimas que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios. La citada resolución reglamenta la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), los profesionales independientes de la salud, los servicios de transporte integral de pacientes y las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud que, por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, siempre que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos.

La norma establece unos parámetros para garantizar la calidad asistencial, académica, locativa y procedimental que deben brindar los prestadores de servicios. Dichas condiciones pueden agruparse en tres ítems: a) capacidad técnico-administrativa, b) capacidad patrimonial y financiera y c) capacidad tecnológica y científica. Toda institución que tenga el propósito de habilitarse debe autoevaluarse y diligenciar el formato de Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), para luego solicitar formalmente la visita de las Entidades Departamentales y/o Distritales de Salud legalmente facultadas para emitir el certificado de habilitación.

Toda vez que una IPS o profesional independiente prestador de servicios de salud haya completado el proceso de autoevaluación y radicado el REPS, deberá solicitar la visita de habilitación a la autoridad competente (Entidad Departamental o Distrital de Salud), que dispondrá de un plazo de seis meses para efectuar la visita a la institución solicitante, emitir las recomendaciones pertinentes y, si hay cabida, expedir el Certificado de Habilitación con su respectivo distintivo.

La vigencia de tal habilitación será de cuatro años contados a partir de la fecha de inscripción. Vencido este término, la habilitación se renovará automáticamente por períodos de un año siempre y cuando se realice la autoevaluación anual y se diligencie y radique oportunamente el formato de REPS. La inobservancia del proceso de autoevaluación y su reporte en el REPS, tendrán como consecuencia la inactivación del prestador de servicios de salud en la base de datos del REPS. En este caso, la institución o persona natural interesada tendrá que generar una solicitud como nuevo prestador ante la autoridad competente.

Es importante anotar que, aún cumpliendo con todos los requerimientos legales exigidos por las autoridades de salud, toda habilitación podrá ser revocada en cualquier momento cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia. El prestador de servicios de salud que inscriba un servicio, es responsable directo por el cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que inscribe. Cuando dicho servicio cuente con el distintivo de habilitación, el prestador podrá ofertar y prestar servicios de salud en la especialidad o disciplina habilitada.

Con el propósito de mantener actualizada la información del REPS, los prestadores deberán reportar en el formulario de novedades los cambios que se presenten. Las novedades a reportar se clasifican en cuatro grupos: a) del prestador, b) de la sede, c) de la capacidad instalada y d) de servicios. Las autoridades departamentales o distritales legalmente facultadas formularán y ejecutarán anualmente un plan de visitas para verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación de los prestadores de servicios de salud habilitados en su jurisdicción. Además deberán verificar el desarrollo de un programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud. Estas visitas de verificación deberán ser notificadas al prestador por escrito, como mínimo un día antes de la fecha de realización de las mismas. Cabe anotar que las solicitudes de inscripción en el REPS, visita de habilitación y reporte de novedades, son gratuitas para el prestador.

Cuando por incumplimiento de las condiciones de habilitación se presente el cierre de una IPS y ésta sea el único prestador de servicios en su zona de influencia, la autoridad competente, en conjunto con la IPS, deberán elaborar un plan de contingencia que permita reubicar a los pacientes cuando haya lugar. Dado que el Sistema Único de Habilitación busca controlar el riesgo asociado a la prestación de servicios de salud y a las condiciones en que éstos de ofrecen, la verificación de las condiciones de habilitación debe estar orientada hacia situaciones tangibles generadoras de riesgo, siempre sin exceder los estándares planteados de manera a no interponer barreras innecesarias a la prestación de los servicios de salud.

La resolución 1441 de 2013 agrupa los estándares de habilitación a partir del tipo de servicios prestados, lo cual facilita la identificación de los requisitos exigidos al prestador de acuerdo con el servicio que se requiera habilitar. Los grupos de clasificación son los siguientes:

a)  Protección específica y detección temprana
b) Consulta externa
c) Urgencias
d) Apoyo diagnóstico y complementación terapéutica
e) Internación
f) Quirúrgicos
g) Transporte asistencial
h) Otros servicios: destaca la atención al consumidor de sustancias psicoactivas
i) Procesos de esterilización

Los servicios de salud a prestar deben clasificarse dentro de las siguientes modalidades de atención: a) intramural, b) extramural, c) telemedicina y e) transporte asistencial de pacientes. Asimismo, dichos prestadores deben ser clasificados según su naturaleza jurídica como: a) derecho privado con o sin ánimo de lucro y b) derecho público: Empresas Sociales del Estado.

Los parámetros fijados en esta resolución son de cumplimiento inmediato, toda vez que ésta entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Si desea profundizar su conocimiento en el contenido y alcances de la resolución, sugerimos consultar el portal virtual del Ministerio de Salud y Protección Social, que cuenta con espacios de opinión y consulta con expertos.

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