Modifican ley general de salud para trasplantes en México

Modifican ley general de salud para trasplantes en México

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El Diario Oficial de la Federación notificó sobre la modificación al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, el cual tiene como objetivo regular la disposición de órganos, tejidos y células, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, que se realicen con fines de trasplante.

Según se informó en un comunicado oficial de la Secretaría de Salud de México, este reglamento no había tenido modificaciones desde 1985, hasta el pasado 26 de marzo, cuando se establecieron estas nuevas disposiciones de interés social y aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

El reglamento establece que en el caso de los trasplantes entre personas vivas se deberá evaluar favorablemente tanto al donador como al receptor, y la información correspondiente se tendrá que enviar al Registro Nacional de Trasplantes. Una vez obtenida dicha información, si no se realiza el trasplante, el receptor candidato conservará la antigüedad en el registro.

Con base en este reglamento, los comités internos de coordinación para la donación y trasplantes serán los responsables de realizar la distribución y asignación de órganos de acuerdo con lo dispuesto en la ley. El transporte de órganos se hará en contenedores destinados específicamente para ello, que permitan su buen manejo, temperatura y conservación.

Los establecimientos de salud deben contar con profesionales especializados en Cirugía de Trasplantes, laboratorios de patología clínica, banco de sangre, sala de recuperación, unidad de cuidados intensivos, medicamentos y equipo e instrumental quirúrgico adecuado.

De igual manera, algunas de las modificaciones más importantes se refieren a la cuidadosa selección de candidatos para recibir un órgano, tejido o célula. Se realizará un trasplante cuando las posibilidades de supervivencia de un paciente en riesgo inminente de muerte dependan únicamente del procedimiento.

El reglamento contempla también que bajo ninguna circunstancia se podrá disponer de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes en contra de la voluntad de un donador; y que se diseñará un formato para manifestar el consentimiento de donación de órganos a ser trasplantados posterior al deceso del donante.

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