Ética médica y legislación en telemedicina

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Cuando se refiere a ética médica y legislación en telemedicina y en medicina en general, ambos temas se entrecruzan indefectiblemente. En ningún caso es ajeno uno de otro, puesto que el ejercicio de la profesión médica es uno solo, con objetivos iguales frente a los pacientes y a los gobiernos desde el aspecto asistencial. En este artículo nos centraremos en lo que implica el uso de tecnologías, en especial telemedicina, para un buen ejercicio de la profesión médica.

Los países latinoamericanos en general no han legislado prácticamente nada en lo que respecta a telemedicina, con excepción de Colombia, que tiene una reglamentación con resoluciones y leyes tímidas, y en ocasiones erradas frente a esta modalidad de servicio.

Con respecto a telemedicina, el Ministerio de Salud de Colombia ha promulgado resoluciones desde el año 2006, en un comienzo con la nº 1448, la cual ha sido modificada en unas cinco ocasiones, hasta llegar el día de hoy a la Ley 1419 del 13 de diciembre 2010, que paradójicamente en el Capítulo II1 Comité asesor de Telesalud, artículo 5, en el parágrafo reza: El Gobierno Nacional reglamentará la conformación y operación de este Comité en un término de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ley”.Lo que el texto advertía es que lo denominado “telesalud” debería estar reglamentado el 13 de diciembre de 2011, cosa que no sucedió. Es más, es incomprensible que en ninguna parte de la ley sancionada, así no se haya reglamentado la misma, en su contexto general únicamente se refieran a conectividad, dejando a un lado por completo la o las tecnologías médicas existentes para telemedicina.

Respecto a la habilitación que rige en la actualidad bajo la resolución 000020032 del 28 de mayo de 2014 para sistemas de telemedicina, en la hoja 65 “Quimioterapia”“Criterio” reza así: “Disponibilidad de oncólogo o hematooncólogo o hematólogo, según el tipo de cáncer a tratar y si la disponibilidad del especialista se ofrece en la modalidad de telemedicina, se debe brindar la atención en forma sincrónica”(se resalta). En honor a la verdad, me resisto a entender esta situación. En lo personal, me gustaría saber cómo se pueden garantizar los siguientes cuatro parámetros, en caso de tener un paciente con un carcinoma que requiera quimioterapia en un hospital del nivel I o II: primero, si en dicho hospital existen los medicamentos para quimioterapia; segundo, si se cuentan con las medidas adecuadas para su almacenamiento; tercero, si se dispone el profesional capacitado para realizar la mezcla de los medicamentos para su administración venosa, y cuarto, si se siguen los protocolos y se tiene la capacidad para manejar reacciones adversas a los medicamentos de quimioterapia que se administren al paciente.

En la misma resolución de habilitación, en la hoja 173, ítem 2.3.2.11 Modalidades de prestación telemedicina, se menciona textualmente: “Telemedicina para prestador remisor… con TELEUCI”3. En el blog ¿Qué es la telemedicina especializada?, escrito para esta revista, mencioné lo relacionado a Tele-UCI.

Con estos dos ejemplos, como decía un político de Colombia en su momento: “Legislamos para Dinamarca estando en Cundinamarca”, pretendemos ponernos al mismo nivel de países completamente desarrollados, cuando la realidad de la salud en Colombia y Latinoamérica es otra muy distinta, lo cual se puede observar en la prensa escrita y electrónica todos los días, donde hospitales que van desde los niveles I hasta III y IV están a punto de cerrar por falta de recursos humanos y económicos, pasando por pacientes que se mueren en las puerta de los mismos hospitales, y ni qué hablar de la hermana república de Venezuela.

Desde lo ético, debemos tener presente un aspecto fundamental: tanto el médico general como el especialista que atienden un paciente a través de telemedicina, ambos son responsables integralmente del paciente. Debo recordar que en la resolución 00002003 del 28 de mayo de 2014, en la hoja 225, en el ítem Consentimiento informado en servicios bajo la modalidad de telemedicina, al paciente o al acudiente del paciente, en un formato específico, se le debe pedir su consentimiento y/o autorización por escrito para ser atendido a través de la modalidad, donde quede consignada su firma e identificación, explicándole previamente en qué consiste la misma. En caso de que el paciente o su acudiente se nieguen a recibir atención bajo esta modalidad de servicio, el médico general, con su firma y registro, debe dejar consignado esto en el mismo formato, de forma concomitante con la firma e identificación del paciente o su acudiente. El formato diligenciado con la autorización o con la negativa debe quedar archivado en la historia clínica del paciente, sea esta digital y/o en papel.

 

Artículo proveniente del suplemento Colombia de la edición impresa de Junio-Julio 2016 de El Hospital con el código EH0616ETICATEL

 

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