Regulan parámetros para el desarrollo de la telesalud y la telemedicina en Colombia

Regulan parámetros para el desarrollo de la telesalud y la telemedicina en Colombia

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El pasado mes de agosto, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia dio a conocer un proyecto de resolución que regula las prácticas profesionales de la ley 1419 de 2010, la cual dio vía libre al desarrollo de la telesalud y telemedicina en Colombia.

El documento establece importantes definiciones y disposiciones en cuanto a campos de aplicación, categorías de la telemedicina, uso de medios tecnológicos, la calidad y seguridad de la atención, así como de la información y los datos.

En primer lugar, el Ministerio brinda la siguiente explicación para dar luz sobre las diferencia de los dos términos. La telesalud se define como el conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones; mientras que la telemedicina es una modalidad de la telesalud, es una atención en salud realizada a distancia, por profesionales que utilizan tecnologías de la información y la comunicación para intercambiar datos, con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios de salud a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.

Además, diferenció los objetivos de la telesalud de las actividades de la telemedicina. Los primeros están encaminados a mejorar el acceso, la resolución de situaciones, la continuidad e impacto la calidad de la atención clínica, la salud pública y la educación para la salud. Por su parte, la telemedicina se encarga de la celebración de Juntas Médicas, la teleorientación en salud, el teleapoyo; y sobre cómo deben ser las condiciones para la comunicación entre personal de la salud y usuarios a través de plataformas tecnológicas para actividades de telesalud.

De otro lado, el proyecto de resolución también trata sobre la calidad y seguridad de la información y los datos, incluyendo responsabilidades en el uso de plataformas tecnológicas en telemedicina, así como la calidad de los datos a través de plataformas tecnológicas o dispositivos electrónicos, el tratamiento de la información y Habeas Data y el uso de la firma electrónica o digital.

También sobre la calidad y seguridad en la atención de salud, la cual, a través de la modalidad telemedicina, debe preservar las características de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia; así como integrar la política nacional de seguridad del paciente. Asimismo, sobre el financiamiento de la telemedicina, en donde se estableció que "el plan de servicios y tecnologías financiados con cargo a la UPC, cubren la modalidad de telemedicina para los servicios o tecnologías en salud definidos en la Resolución 5857 de 2018 o las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan. Si la modalidad de telemedicina se usa para la realización de un procedimiento o actividad no financiados con cargo a la UPC, su financiación se realizará a través del mecanismo de protección individual, previsto en la normatividad que regule la materia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, financia los servicios prestados en la modalidad de telemedicina, cuando estos sean brindados por prestadores inscritos con servicios habilitados en el REPS".

De otro lado se estableció que la práctica de telemedicina por parte de instituciones extranjeras sólo podrá efectuarse si la institución cuenta con un prestador de servicios de salud debidamente habilitado en el territorio nacional y que cumpla con lo establecido en la norma. Además, el castellano será el idioma oficial para el intercambio de información y el registro en la historia clínica.

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