Protección radiológica y controles de calidad en Colombia

Protección radiológica y controles de calidad en Colombia

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La protección radiológica es el conjunto de normas y procedimientos que tiene como principal objetivo proteger la vida de pacientes, clí­nicos y demás personal expuesto a los efectos causados por las radiaciones ionizantes.

Cada dí­a el uso de las radiaciones ionizantes en el mundo es más común dado el desarrollo tecnológico y sus aplicaciones, especialmente en esta “la era digital” que permite obtener imágenes en tiempo real, ya sea de un paciente o de una estructura en análisis pues el uso de las radiaciones no solo implica el ámbito clí­nico si no también la industria, la docencia, la investigación, la veterinaria, la geologí­a, etc.

Dado el amplio espectro de su uso, es necesario que siempre se tomen medidas tales como usar barreras adecuadas de protección y protocolos de procedimientos de acuerdo con la práctica radiológica y la intensidad de la radiación.

Normativa

Siendo Colombia un paí­s miembro del Organismo Internacional de Energí­a Atómica (IAEA, por su sigla en inglés), las normas que priman son en esencia derivación de las recomendaciones señaladas por el organismo. De hecho, la resolución 2400 de 1979, emanada por el Ministerio de Trabajo, establece en uno de sus párrafos que en los puestos de trabajo con radiaciones ionizantes se deben seguir las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP, por su sigla en inglés), entidad adscrita al IAEA para la protección radiológica.

Pero al hablar de normativa tenemos una condición que particularmente no es conveniente y va en contra ví­a a las recomendaciones del mismo IAEA, ya que en nuestro territorio no se visualiza un órgano regulador eficaz en la labor de proteger a la población contra los riesgos causados por la radiación ionizante, tal como lo recomienda el Organismo en la publicación del 2007 titulada ‘Principios fundamentales de seguridad’, obra que es parte de la colección de normas de seguridad del IAEA No SF-1. En ésta se especifica que los gobiernos deben tener un único órgano (ente) regulador del uso de las radiaciones, el cual debe establecer los principios rectores dentro del territorio nacional para su uso seguro en todas las prácticas, este debe ser independiente de preferencia a cualquier otra entidad y no poseer ninguna fuente de radiación ionizante a su cargo. Pero en la realidad colombiana tenemos aparentemente dos órganos reguladores principales y los ministerios emiten regulaciones en el tema de su competencia.

La Ley 9 de 1979 establece que es función del Ministerio de Salud proteger a la población contra los riesgos causados por la radiación, y que deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y seguridad de las personas. Desde ese punto de vista se podrí­a asumir que es su función la de ejercer como órgano regulador, pero en el año 2001 mediante el Decreto 070 el Estado le dio al Ministerio de Minas y Energí­a las mismas funciones; dados los perfiles de cada uno de los ministerios, el de Salud se ha encargado de regular los rayos X, y el de Minas y Energí­a los isótopos radiactivos.

Dentro de las normas que rigen en Colombia se pueden mencionar las siguientes:

Resolución 9031 de 1990 del Ministerio de Salud

  • Establece los requisitos para licenciar equipos de rayos X y emisores de radiación ionizante.

  • Afirma que se debe tener carné de protección radiológica para el cual define tres categorí­as.

  • Reglamenta los requisitos para aquellos que prestan servicios de protección radiológica.

  • Impone sanción al no cumplimiento de la misma y al reglamento de seguridad.

Resolución 18-1434 de 2002 del Ministerio de Minas y Energí­a

  • Es el reglamento de protección y seguridad radiológica (reglamento de seguridad al que atañe la resolución 9031 de 1990, del Ministerio de Salud)

  • Se conoce como la norma básica nacional (de hecho es adaptación de la norma básica del IAEA)

  • Establece el nombramiento del responsable de la protección radiológica (oficial de protección radiológica) y sus funciones.

  • Publica los lí­mites de dosis para el personal ocupacional y el público.

Resolución 90874 de 2014 del Ministerio de Minas y Energí­a

  • Establece los requisitos para el licenciamiento de material radiactivo.

  • En uno de sus capí­tulos brinda una guí­a para escribir el Manual de protección radiológica.

Evaluaciones de seguridad

En la Resolución 9031 de 1990 en los requisitos para el licenciamiento de equipos de rayos X, desde el artí­culo 3 hasta el 9 es común para todos realizar la evaluación de la instalación de rayos X, que consiste en verificar que ésta sea segura radiológicamente, es decir que cuente con las barreras adecuadas de protección para evitar fugas a las zonas aledañas a la instalación y al operario del equipo.
Se constata también la existencia, calidad y uso adecuado de elementos de protección, tanto para el trabajador como para el paciente, los reportes de dosimetrí­a individual, el programa de vigilancia radiológica y el Manual de protección radiológica, entre otras actividades. Debe ser realizado por quien posea autorización del Ministerio de Salud y Protección Social para prestar servicios de protección radiológica.

Controles de calidad

También se exigen de acuerdo con la Resolución 9031 de 1990 como requisito para renovar la licencia de operación de equipos de rayos X. Debe realizarse cada dos años para los equipos de rayos X de uso diferente al terapéutico y cada año para los equipos de rayos X de uso terapéutico.
El control consiste en forma general en la realización de las siguientes pruebas:

  • Operación adecuada de las funciones del equipo.

  • Coincidencia de los campos de luz con los de radiación.

  • Alineación correcta de los láseres con los isocentros o con los puntos de referencia determinados por el fabricante.

  • Calidad adecuada del haz, mediante la verificación de las energí­as del mismo y su comportamiento ante capas hemirreductoras.

  • Constancia.

  • Comportamiento del control automático de exposición CAE.

  • Dosis entregada de acuerdo a la técnica utilizada.

  • Calidad de la imagen, tanto en los formatos digitales como impresos, realizando pruebas en monitores, negatoscopios, cuarto oscuro y en las impresoras y reveladoras.

  • Análisis de las salas de lectura.

  • Evaluación de la instalación de rayos X.

También debe ser realizado por quien esté autorizado por el Ministerio de Salud y Protección Social para prestar servicios de protección radiológica.

Radiaciones no ionizantes

En la actualidad se emplean equipos en las diferentes prácticas, ya sean clí­nicas e industriales, que emiten radiación ionizante, por lo que la normativa no ha sido exigente en sus controles.

Pero es de vital importancia que también se protocolicen los controles de calidad de estos equipos para garantizar una imagen diagnosticable de forma adecuada, de la cual se deriva una decisión clí­nica; ejemplo de estos dispositivos son los de diagnóstico por ultrasonido o por resonancia magnética.

Se puede pensar también que si ocurren fallas en el comportamiento de éstos, podrí­an ser por artefactos o sombras que parecieran algún tipo de patologí­a sin serlo, pero que influirán en la decisión de realizar algún procedimiento invasivo innecesario para el paciente.

 

El Hospital agradece la colaboración editorial del especialista Diego Bobadilla para este artí­culo.

Artí­culo proveniente del Suplemento Colombia de la edición impresa de Agosto-Septiembre de El Hospital con el código EH0817COLRAD

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