Gerentes de hospitales públicos y acreditación en salud en Colombia

Gerentes de hospitales públicos y acreditación en salud en Colombia

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Un anhelo mayor de los ciudadanos es contar con la posibilidad de asistencia médica oportuna y de calidad cuando la contingencia de la enfermedad se presenta. Colombia cuenta con normas que establecen obligaciones a los gerentes y directores de hospitales  para  hacer de estas instituciones empresas sociales efectivas y de calidad. Es evidente que hay un entorno complejo, pero también se necesita gerencia de alto nivel.

Algunas normas de referencia en el tema incluyen la propia Ley 100 de 1993 que estableció parámetros para el nombramiento de los gerentes a través de ternas y condiciones para su remoción. Algunos reglamentarios de Ley 100, en especial el Decreto 1876 de 1994 sobre Empresas Sociales del Estado y el Decreto 139 de 1996, han definido obligaciones concretas a los gerentes y han establecido mecanismos para su nombramiento.

Con la expedición de la Ley 1122 de enero 9 de 2007, se estableció para el caso de los gerentes de Empresas Sociales del Estado, el nombramiento por periodos de cuatro años, mediante concurso de méritos; se definió igualmente la reelección por una sola vez y la unificación de los períodos para todos los gerentes (en los niveles departamental, municipal y distrital) a partir del  primero de abril de 2012. En adición, el gobierno expidió el Decreto 357 y la Resolución 473 de 2008, en los cuales se estableció la metodología para la elaboración de planes de gestión y la adopción de instrumentos de evaluación por parte de la junta directiva.

En la Ley 1438 del 19 de enero de 2011, el Congreso definió criterios adicionales para la elección y evaluación de los gerentes o directores de hospitales. Entre ellos estableció que la junta deberá aprobar un plan de gestión con metas y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y la eficiencia en la prestación de los servicios con base en la metodología definida por el Ministerio; y que la evaluación insatisfactoria por parte de la junta será causal de retiro del servicio del director o gerente. En cuanto al proceso de elección, se precisa que se debe realizar un concurso público, conformar una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones y que el nominador designe a quien haya alcanzado el más alto puntaje. Los artículos 73 y 74 de la Ley 1438 establecen en adición el procedimiento de presentación y aprobación del plan de gestión, el cual entre otras, debe ser presentado en los 30 días hábiles siguientes a la posesión en el cargo y aprobado por la junta en los 15 días siguientes.

Este marco de referencia jurídico permite comprender la expedición de la resolución 710 de marzo de 2012, que establece las condiciones de presentación y evaluación del plan antes mencionado y fija responsabilidades a los gerentes y a las juntas directivas. Esta disposición reemplaza la Resolución 473 de 2008.

La norma señala que el plan de gestión contendrá en forma ordenada y coherente, las metas de gestión y de resultados teniendo en cuenta los indicadores y estándares anuales, el diagnóstico inicial o línea de base para cada indicador, y el establecimiento de logros o compromisos de gestión.

Sin entrar en  detalle, es evidente que los gerentes de hospitales públicos tienen en la acreditación en salud un valioso aliado para cumplir con sus obligaciones institucionales en esta materia pues, entre otras, la resolución obliga a evaluar  el proceso de autoevaluación como preparación para la acreditación. Además el núcleo central de estándares de la acreditación en salud se orienta a involucrar al personal asistencial y a la medición de resultados clínicos, aspectos contemplados  en el área de gestión clínica de la Resolución.

Los gerentes de instituciones hospitalarias públicas que se denominen universitarias, tienen la obligación de obtener la acreditación a más tardar en 2016 (artículo 100 numeral 1, Ley 1438) y que corresponde a las juntas directivas de esas instituciones hacer el seguimiento al plan que diseñen los gerentes para ese fin. Es evidente que las herramientas planteadas por el gobierno en esta resolución pueden contribuir a una mejor gestión y  a una evaluación más objetiva.

Acreditación en salud: 8 años de trabajo por la calidad de la atención en salud en Colombia
Desde el año 2004, el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (Icontec) es el organismo único de acreditación en salud de Colombia. La acreditación contribuye a que las instituciones de salud: hospitales, clínicas, laboratorios, centros de imágenes diagnósticas, EPS, entre otras, desarrollen un sistema de calidad superior y ofrezcan a los pacientes servicios de alta calidad.

Para lograr este objetivo, las instituciones deben cumplir requisitos de entrada que garanticen el cumplimiento de obligaciones legales y que se resumen en los siguientes documentos exigidos por Icontec para participar del proceso de acreditación:

  1. Formularios: solicitud y autoevaluación.
  2. Relación del cumplimiento de normas legales.
  3. Resumen del programa de auditoría.
  4. Política de seguridad del paciente.
  5. Documentación de autoevaluación.
  6. Balance.
  7. Planes de mejoramiento.
  8. Farmacovigilancia.
  9. Portafolio de servicios.
  10. Tecno vigilancia.
  11. Manual de atención al usuario.
  12. Representación legal.
  13. Funcionamiento de comités.
  14. Situación jurídica.
  15. Indicadores de calidad aplicados.
  16. Certificación de habilitación.
  17. Relación de guías de manejo.

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