Mi prescripción “mipres”: inseguridad informática

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En este nuevo post, a partir del cual analizaré cuestiones del sector salud más allá de la telemedicina, vamos a revisar y analizar de forma centrada y sin ningún tipo de sesgos lo que ocurre con la Resolución que involucra la Plataforma del software “MIPRES”.  

El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, ha resuelto mediante la resolución 003951 con fecha del 31 de agosto de 2016 y según reza la misma: “Que por su parte, el artí­culo 19 de la Ley 1751 de 2015 establece que con el fin de alcanzar un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados por todos los actores, en sus diferentes niveles y su transformación en información para la toma de decisiones, se implementará una polí­tica que incluya un sistema único de información en salud, que integre los componentes demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, clí­nicos, administrativos y financieros, y que para tal efecto "Los agentes del Sistema deben suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que se determine". (Se resalta)

Es definitivamente ridí­culo por no utilizar otra expresión, que sean “Los Agentes del Sistema” es decir: las EPS, las IPS, las Cajas de Compensación Familiar, los médicos generales y especialistas que realizan su práctica quienes deban realizar el dispendioso trabajo que se describe en las 52 páginas de la Resolución 003951 del 2016, para el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia.

Como literalmente se lee, integrar los componentes: “Demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, clí­nicos, administrativos y financieros” es prácticamente vulnerar la privacidad de la práctica médica y la libre Empresa en Colombia, llegando al lí­mite de la persecución tratando a los Gremios Cientí­ficos y Médicos como si de delincuentes se tratara.

De otra parte, en el caso especí­fico de la información clí­nica que no es otra cosa que la información de las Historias Clí­nicas de los Pacientes, se está violando de forma flagrante la privacidad a la que tienen derecho los ciudadanos de proteger su intimidad de acuerdo con la Constitución de 1.991 y de paso inducir al médico a violar su secreto profesional. Ambos casos que en los paí­ses con una mediana cultura médica protegen de forma estricta e irrebatible.

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Cita de la resolución:

“….en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, y según la Ley 1712 de 2014, se debe garantizar el acceso a la información pública, sin perjuicio del tratamiento de los datos personales que hayan de ser suministrados a terceros, caso en el cual se deberá, de manera previa, informar al titular y solicitar su autorización, exceptuando información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales. En tal sentido, la confidencialidad de ciertos datos registrados en bancos de naturaleza pública, podrán ser suministrados a los operadores que administran dicho banco y a las personas taxativamente citadas en la Ley, para fines estadí­sticos.” (Se resalta)

Una cosa es acceder a la información pública y otra muy distinta es conocer  la información médica de un paciente, la cual es totalmente privada. Lo citado en el párrafo va en total contraposición con el ordenamiento jurí­dico y con la Constitución colombiana, es decir se está reemplazando con leyes estatutarias y resoluciones el derecho a la intimidad de las personas.

La interpretación que se le da en la Resolución al decir: “En tal sentido, la confidencialidad de ciertos datos registrados en bancos de naturaleza pública, podrán ser suministrados a los operadores que administran dicho banco y a las personas taxativamente citadas en la Ley, para fines estadí­sticos.”

Con lo anterior caben una serie de preguntas para el Ministerio de Salud:

¿Qué entiende el Ministerio de Salud por “Confidencialidad de ciertos datos”?, ¿Por qué los “Ciertos datos” no están especificados en la Resolución?

¿Qué información médica (historia clí­nica), está en “bancos de naturaleza pública”?

¿Quiénes son las personas que “administran dicho banco”? De acuerdo con lo que enuncia la Resolución ¿Por qué no dicen quiénes son? ¿Qué formación tienen? ¿Son médicos? ¿Qué especialidad tienen?

¿Cuáles son las “personas taxativamente citadas en la ley”?, si en Colombia es sabido que si un Juez de la Republica requiere la historia clí­nica de un paciente, le debe pedir autorización expresa al paciente o a su acudiente para que le entregue su historia clí­nica y si alguno de ellos no la entrega, está en su pleno derecho de reservarse dicha información.

 

TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES

Artí­culo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el acceso,...”

Es de anotar que aquí­ en el Tí­tulo I, el Ministerio de Salud y la Protección Social ofrece una serie de inconsistencias que se desglosan a continuación:

“Artí­culo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Reporte de Prescripción de Servicios o Tecnologí­as en Salud No Cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.
Diligenciamiento de la prescripción que realiza el profesional de la salud, o en casos excepcionales, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de acuerdo con sus competencias, o en caso de servicios analizados por Juntas de Profesionales de la Salud, el profesional de la salud designado por las Instituciones Prestadoras de Servicios, mediante el aplicativo dispuesto por este Ministerio, que corresponde a un mecanismo automatizado en el que se reportan los servicios o tecnologí­as en salud prescritos que no se encuentren cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.” (Se resalta)

Preguntas para el Ministerio de Salud y Protección Social con relación a la seguridad del “Aplicativo”:

aplicativo dispuesto por este Ministerio” ¿En cuál Data Center mí­nimo TIER (Grado de seguridad) IV está alojado?

¿Quién o quiénes son las personas autorizadas por el Ministerio de Salud para bajar el “aplicativo”? ¿Dónde queda registrada la constancia de la persona que bajo el “aplicativo”?

El “aplicativo” ¿se baja desde la web?, de ser así­, es sabido en el mundo entero que los aplicativos bajados de internet, TODOS SIN EXCEPCION son fácilmente hackeados por piratas informáticos nacionales e internacionales.

Si no es ví­a web, como lo descrito en el Punto 1. ¿Cuáles son los protocolos de seguridad y qué ancho de banda se requieren para conectarse con el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia bajo -VPN- Virtual Private Network, con el objeto de tramitar información de forma segura de doble ví­a y de forma independiente por parte de cada EPS, IPS, Caja de Compensación y Médicos con el “aplicativo”?

Debido a que es un “aplicativo” de alta sensibilidad basado en la información que se tramita con el mismo, por parte de los profesionales de la salud, ¿Quién o quiénes son las personas con nombre propio y cédula autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social para consultar las bases de datos de terceros, en este caso: EPS´s, IPS´s, cajas de compensación y médicos especialistas? Para estas entidades de salud y los médicos, es VITAL saber quién o quiénes tienen acceso a esta información que es literalmente PRIVADA.

13. Médico (o profesional) par: Es un médico que tiene la misma especialidad del que realiza la prescripción inicial. En el caso de que una prescripción se realice por un sub-especialista de la medicina, su par podrá ser el que cuente con la misma especialidad base como prerrequisito para la sub-especialización del médico que prescribe. El par de un médico general podrá ser otro médico general o un médico especialista del área o tema especí­fico de que trate la prescripción.” (Se resalta)

En el Punto 13 se presenta una inconsistencia aberrante y de mala praxis, veamos: “su par podrá ser el que cuente con la misma especialidad base como prerrequisito para la sub-especialización del médico que prescribe”. Desde cuando, por ejemplo: ¿Un especialista en Medicina Interna (“especialidad base”) tiene la misma experticia de un médico internista con sub-especialidad en Nefrologí­a para conceptuar y/o corregir una formulación hecha por el nefrólogo (“sub-especialista”)? Y desde cuando ¿“El par de un médico general podrá ser otro médico general”?

TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE REPORTE DE PRESCRIPCIí“N, JUNTAS DE PROFESIONALES DE LA SALUD Y SUMINISTRO
CAPÍTULO I
REPORTE DE PRESCRIPCIí“N

“Artí­culo 5. Reporte de la prescripción de servicios y tecnologí­as en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. La prescripción de los servicios y tecnologí­as en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC será realizada por el profesional de la salud, el cual debe hacer parte de la red definida por las EPS—E0C, a través del aplicativo que para tal efecto disponga este Ministerio, el cual operará mediante la plataforma tecnológica del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO con diligenciamiento en lí­nea o de acuerdo con los mecanismos tecnológicos disponibles en la correspondiente área geográfica.” (Se resalta)

Respecto a esto es importante formularle al Ministerio de Salud y Protección Social las siguientes preguntas:

Cuando el Ministerio habla de: “…el cual operará mediante la plataforma tecnológica del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO” ¿Ya se han hecho pruebas por parte del Ministerio del “aplicativo”?, ¿Dónde se pueden verificar estas pruebas?, ¿Existen por escrito, los certificados  en el que conste que las pruebas fueron exitosas?, obviamente certificados por una empresa de software externa a quien realizó el desarrollo del “aplicativo”, empresa que debe acreditar experiencia demostrable en aplicativos de salud, lo cual debe ser entregado sin dilación a: EPS´s, IPS´s, cajas de compensación y médicos.

En la Resolución se menciona en lo que se refiere a funcionamiento en lí­nea: “…con diligenciamiento en lí­nea o de acuerdo con los mecanismos tecnológicos disponibles en la correspondiente área geográfica.” ¿A qué se refiere el Ministerio de Salud y Protección Social cuando habla de “área geográfica”?, en caso de referirse a Hospitales Nivel I, Nivel II que no tienen acceso a conectividad segura, ¿Se pretende enviar un medio magnético para bajar el aplicativo? Aquí­ surgen otras preguntas:

¿Qué custodia se utilizarí­a para entregar el medio magnético en Hospitales Nivel I, Nivel II?
¿Quién recibe el medio magnético?
¿Quién instala el medio magnético?
¿Quién garantiza que el susodicho medio magnético NO es copiado (Pirateado) por personas ajenas?
¿Bajo qué medidas de seguridad se protegerí­a el medio magnético al interior de los Hospitales Nivel I, Nivel II?

Parágrafo 2. Para todos los efectos, la prescripción efectuada en el aplicativo será equivalente a la orden y/o fórmula médica, la información será diligenciada una única vez por el profesional de la salud y el referido instrumento permitirá la impresión de la misma para la respectiva entrega al usuario.” (Se resalta)

Según lo dicho en la Resolución, la prescripción médica será efectuada en el “aplicativo” y es “equivalente a la orden y/o formula médica”, las preguntas para el Ministerio de Salud y Protección Social son las siguientes:

¿Cuál es la garantí­a ofrecida por el Ministerio de Salud de que esa fórmula médica no sea copiada múltiples veces ya estando en el registro con la firma digital y/o autógrafa del médico, por parte de quien manipula la información al interior del Ministerio de Salud?

¿El Ministerio garantiza que no suceda esto?

Estas dos preguntas se formulan debido a que por ejemplo, puede llegar a suceder lo siguiente: Fórmula médica de codeí­na.

¿Qué hacer si un funcionario corrupto o sobornado al interior del Ministerio de Salud, copia la misma fórmula 15 veces (recordemos que ya tiene la firma digital y/o autógrafa del médico) y se la entrega a una persona X, con el objeto de comprar codeí­na para fabricar anfetaminas?

En el caso de suceder esto, ¿Se investiga al médico por narcotráfico? [1-2-3-4-5-6]

Nota: En estasituación especí­fica, que es delicada en su contexto, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, debe entregar a cada institución de salud sea esta pública o privada y a cada médico, con nombre propio y Nit o cedula cuando sea del caso, carta donde explí­citamente se libere de responsabilidad a la entidad de salud y/o a los médicos en su práctica privada, del mal uso y/o manipulación que se efectúe por terceros de las fórmulas médicas y/o de procedimientos que sean expedidas. La razón es simple: TODA esta información reposará en servidores cuya responsabilidad exclusiva de su operación es el Ministerio de Salud y la Protección Social. No importando si los susodichos servidores se encuentran al interior del Ministerio o en un Data Center, así­ sea este con grado de seguridad TIER IV.

Artí­culo 6. Requisitos para acceder al aplicativo de reporte de prescripción. El ingreso al aplicativo de reporte de la prescripción de servicios y tecnologí­as en salud no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, está supeditado a la obtención previa de usuario y clave, la cual será solicitada ante este Ministerio por cada profesional de la salud, quien para el efecto, deberá estar inscrito en el Registro íšnico Nacional del Talento Humano en Salud — ReTHUS; por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, las cuales deberán encontrarse habilitadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS; por las Entidades Promotoras de Salud EPS; por las Entidades Obligadas a Compensar EOC; por las entidades de inspección, vigilancia y control, por las Direcciones Territoriales de Salud y las demás que lo requieran de conformidad con el protocolo que para el efecto expida la Oficina de Tecnologí­a de la Información y la Comunicación — TIC.” (Se resalta)

En la resolución, cuando se menciona “obtención previa de usuario y clave”, el Ministerio de Salud y Protección Social, al parecer no es consciente que un simple nombre de usuario y una clave, cualquiera se la puede entregar a quien quiera o se la pueden copiar al profesional de la Ssalud de cualquier institución y no darse cuenta de ello. Un hacker (pirata informático), medianamente hábil, obtiene un nombre de usuario y una clave en 30 minutos.
El FBI cita lo siguiente:
los datos en la industria de salud son más fácilmente accesibles que los de una tarjeta de crédito, implicando serios riesgos al permitir la emisión de fórmulas de medicamentos controlados, que pueden caer en manos inadecuadas” Fuente: Agencia de Noticias Reuters[7].

La Resolución también menciona: …con el protocolo que para el efecto expida la Oficina de Tecnologí­a de la Información y la Comunicación — TIC. La palabra “expida” a todas luces indica que es a futuro La pregunta que aquí­ debe plantearse es la siguiente: ¿Cuándo expedirán el protocolo? La implementación de un protocolo de esta í­ndole se toma entre tres y seis meses. Viene entonces la otra pregunta: ¿Iniciarán con el “aplicativo” y sobre la marcha lo implementarán? Esto no es serio para con las EPS´s, IPS´s, cajas de compensación y médicos.

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Parágrafo 1. Tratándose de profesionales independientes de salud que presten sus servicios a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, la administración de los usuarios del aplicativo quedará bajo la responsabilidad del Representante Legal de la correspondiente institución.” (Se resalta)

En este parágrafo de la Resolución, el comentario es simple y extremadamente preocupante. En el caso de una IPS que tenga 50 – 300 especialistas, que trabajan al interior de la entidad de lunes a domingo, muchos de ellos con turnos de 24 horas, y que por alguna circunstancia cometan un error con el “aplicativo” lo cual es muy factible, el representante legal de la IPS tendrá siempre una espada de Damocles en su cabeza, pues supervisar 50 – 300 especialistas para que no cometan errores en el “aplicativo”, es prácticamente imposible, a no ser que cada especialista tenga a su lado un ingeniero de sistemas muy bien entrenado en el funcionamiento del “aplicativo”. El Ministerio de Salud parece no entender que los médicos atienden pacientes, no software ni procesos informáticos.

Parágrafo 3. El usuario y la clave de acceso al aplicativo para el reporte de la prescripción de servicios o tecnologí­as en salud no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, que es solicitada ante este Ministerio, es personal e intransferible y tanto la información registrada, como los procesos informáticos realizados en la misma, tienen plena validez jurí­dica. La asignación del nivel de acceso a la información que tendrán los actores mencionados en el presente artí­culo, estará supeditada a las competencias de cada entidad.” (Se resalta)

Nuevamente en este parágrafo se pone entre la espada y la pared al representante legal al decir el Ministerio de Salud y Protección Social lo siguiente: …y tanto la información registrada, como los procesos informáticos realizados en la misma, tienen plena validez jurí­dica.

De otra parte el Ministerio de Salud y Protección Social, con un “aplicativo” propio que a todas luces presenta marcadas inconsistencias, delega la responsabilidad del mismo al decir: La asignación del nivel de acceso a la información que tendrán los actores mencionados en el presente artí­culo, estará supeditada a las competencias de cada entidad.

Parágrafo 4. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), serán responsables, en el marco de sus competencias, de garantizar la infraestructura tecnológica necesaria para el funcionamiento del aplicativo a que refiere este artí­culo.”

Nuevamente en este parágrafo el Ministerio de Salud y Protección Social delega responsabilidades en las Instituciones de salud, públicas o privadas y en los médicos con relación a la ´plataforma tecnológica. Si es así­, ¿Por qué razón el Ministerio en esta Resolución no especifica de forma detallada cuáles son las plataformas tecnológicas que se deben implementar para el funcionamiento del “aplicativo”?

Es importante mencionar que se manifiestan en la Resolución una gran cantidad de normas y responsabilidades para las EPS´s, IPS´s, cajas de compensación y médicos especialistas, pero en ningún momento ni en ninguna parte se les dice qué hacer ni cómo  poner en operación el “aplicativo” enunciado infinidad de veces en la Resolución.

Ahora bien, se da un plazo perentorio para iniciar operaciones bajo esta modalidad. ¿Se hizo en algún momento el Ministerio de Salud y Protección Social las siguientes preguntas?:

¿Cuánto se demora el mismo Ministerio al interior en implementar el “aplicativo” con la tecnologí­a de hardware y software que requiere y cuánto tiempo tarda una entidad de salud mediana o un médico especialista en implementar el hardware y el software requerido por el Ministerio?

Al parecer tampoco el Ministerio de Salud se ha preguntado: ¿Cuánto es la inversión en: hardware, software operativo, conectividad y seguridad informática que debe hacerse por parte de las entidades y profesionales exigidos con la Resolución?

Artí­culo 7. Parágrafos 1 - 2

Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá el acceso a la información a través del aplicativo de reporte de la prescripción de servicios y tecnologí­as en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, garantizando la protección de datos personales de acuerdo con la competencia de las entidades que lo soliciten. (Se resalta)

Parágrafo 2. La información reportada por el profesional de la salud, será dispuesta a través de mecanismos seguros a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), al Fondo de Solidaridad y Garantí­a (FOSYGA) o quien haga sus veces y de manera agregada, a los organismos de inspección, vigilancia y control que lo requieran.” (Se resalta)

Se observa aquí­, y da a entender, donde se habla de la seguridad de la información: de acuerdo con la competencia de las entidades que lo soliciten.que si una entidad de salud determinada no solicita la protección de datos personales, la entidad queda a la deriva con la confidencialidad. Las preguntas que surgen son las siguientes:

¿De igual forma las entidades y/o médicos pueden operar si no han solicitado la protección de la información personal?

¿Serán sancionadas posteriormente por no haber solicitado la protección de datos?

¿En qué articulo y/o parágrafo de la Resolución se describe en detalle el tipo de protección de datos que ofrece el Ministerio de Salud a los datos personales, en caso de solicitarse esto?

 

Comentarios y preguntas adicionales referentes a seguridad informática en salud

Justificar técnicamente decisiones adoptadas desde el aspecto diagnóstico y terapéutico, conlleva a que cada médico debe realizar una investigación exhaustiva con bibliografí­a incluida en la historia clí­nica del paciente. Las preguntas a esto son las siguientes:
¿Su formación profesional especializada está en tela de juicio por parte del Ministerio de Salud?
¿Cuánto calcula el Ministerio en tiempo que se demorará el especialista en realizar esta consulta?
¿Al hacer esto, cuánto calcula el Ministerio en tiempo que se demorará el paciente en la consulta?
¿Si el paciente tiene una urgencia prioritaria, se encuentra en cuidado intensivo, si requiere en cirugí­a un elemento tecnológico en el momento, donde las decisiones rápidas son cruciales para conservar la vida, cuánto calcula el Ministerio que se demorará en tiempo el especialista en tomar una decisión?

Artí­culo 11. Prescripciones de servicios o tecnologí­as complementarias. Cuando el profesional de la salud prescriba alguno de los servicios o tecnologí­as complementarias, deberá consultar en cada caso particular, la pertinencia de su utilización a la Junta de Profesionales de la Salud que se constituya de conformidad con lo establecido en el siguiente capí­tulo y atendiendo las reglas que se señalan a continuación:

1. La prescripción que realice el profesional de la salud de estos servicios o tecnologí­as, se hará únicamente a través del aplicativo de que trata este acto administrativo.
2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, una vez cuenten con el concepto de la Junta de Profesionales de la Salud, deberán registrar la decisión en dicho aplicativo, en el módulo dispuesto para tal fin.
3. Cuando la prescripción de servicios o tecnologí­as complementarios se realice por un profesional de una Institución Prestadora de Servicios de Salud — IPS que cuente con Juntas de Profesionales de la Salud, la solicitud de concepto se realizará al interior de la misma.
4. Cuando la prescripción de servicios o tecnologí­as complementarios se realice por un profesional de una Institución Prestadora de Servicios de Salud — IPS que no cuente con Juntas de Profesionales de la Salud, o por un profesional habilitado como prestador de servicios independiente, deberá dar aplicación a lo dispuesto en la presente resolución y la entidad encargada del afiliado solicitará el concepto de una Junta de Profesionales de la Salud de su red de prestadores.” (Se resalta)

Es interesante observar en los resaltados, que los Puntos 1., 2., 3. y 4. se refieren a lo ideal más no a lo real, lo cual queda demostrado en las siguientes preguntas:

¿El Ministerio en estos casos, cuáles protocolos establece para las situaciones descritas como: consulta de urgencia prioritaria o vital, manejo del paciente en cuidado intensivo, cirugí­as en general que se estén realizando, donde en todos los casos SIN EXCEPCIí“N se toman no pocas veces decisiones de manejo en forma rápida?

¿Se deben implementar juntas médicas que funcionen 24 horas al interior de la institución para la pregunta formulada en el Punto a)?

¿El Ministerio de Salud se responsabiliza en los casos descritos por las tutelas y/o demandas monetarias que pueden conllevar una mala praxis INDUCIDA por la misma Resolución en los casos descritos?

Artí­culo 14. De las prescripciones en al ámbito de atención hospitalaria. Punto 1.

1. En casos de urgencia vital, la prescripción de servicios y tecnologí­as no cubiertas por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC podrá efectuarse de forma posterior hasta por un término máximo de 12 horas siguientes a la atención.”

En el Punto 1 únicamente caben dos preguntas:

¿Es consciente el Ministerio de Salud y de la Protección Social, que en los servicios de urgencias, en las UCI y en los quirófanos de las IPS´s, el volumen de atención es extremadamente alto, continuo y DELICADO en extremo?

¿El Ministerio taxativamente quiere decir con esto que las IPS´s, deberán tener personal Mí‰DICO ESPECIALIZADO (Par especializado para cada uno de los servicios a los que se hace alusión) altamente entrenado las 24 horas del dí­a para diligenciar el “aplicativo”, al que se refiere en la Resolución?

“Artí­culo 16. Imposibilidad de acceso y registro en el aplicativo de reporte de prescripción de servicios y tecnologí­as en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. Parágrafo 3” (Se resalta)

Parágrafo 3. Este Ministerio dispondrá de una mesa de ayuda para los temas relacionados con el aplicativo de reporte de prescripción de servicios y tecnologí­as en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.”

En este Parágrafo solo se realiza una pregunta: ¿El Ministerio de Salud tendrá una Mesa de Ayuda con especialistas de TODAS LAS ÁREAS las 24 horas del dí­a para apoyar a sus pares con el fin de autorizar medicamentos, procedimientos y uso de tecnologí­as NO POS?

Artí­culo 24. Tiempos de decisión de la Junta de Profesionales de la Salud: La Institución Prestadora de Servicios de Salud deberá garantizar que dentro de los cinco (5) dí­as hábiles siguientes a la solicitud de profesional de la salud, la Junta de Profesionales de la Salud se pronuncie en relación con la decisión adoptada. Una vez la entidad responsable del afiliado conozca la decisión de la Junta y la misma sea de aprobación, a partir de dicho momento se tendrán en cuenta los tiempos previstos en el artí­culo 32 de la presente resolución para la garantí­a del suministro.” (Se resalta)

Preguntas con relación a los suministros:

¿La resolución solo aplica para Consulta Externa Y PARA pacientes hospitalizados en pisos?

¿Qué se hace en los casos de urgencias vitales y prioritarias?

¿Qué se hace en los casos de pacientes hospitalizados en UCI?

¿Qué se hace en el transcurso de una cirugí­a programada o de urgencia?

 

Conclusiones

Sobre lo descrito en este análisis, de forma somera trato aspectos en su mayor parte relacionados con la seguridad informática en salud y a la trazabilidad que el Ministerio de Salud y la Protección Social, pretenden introducir con un “aplicativo” informático.  

De las páginas 19 a la 52 de la Resolución 003951 de 2016 del Ministerio de Salud y de la Protección Social, se desprenden una infinidad de interrogantes que en honor a la verdad es imposible analizar y dilucidar en un solo post.

La Resolución está escrita con el deseo y no con la realidad que dí­a a dí­a viven los médicos generales,  médicos especialistas y sub-especialistas con los pacientes en sus consultorios, hospitales y clí­nicas Nivel I, Nivel II, Nivel III y Nivel III-IV en el territorio colombiano.[8]

La Resolución 003951 de 2016, no fue socializada adecuadamente y en un tiempo prudencial, por parte del Ministerio de Salud y la Protección Social con los actores de la salud en Colombia. Imponer resoluciones y normas en medicina relacionadas al manejo de los pacientes, es prácticamente una utopí­a y la razón es sencilla: El arte de la medicina tiene una particularidad frente a otras profesiones respetables: la medicina es la íšNICA ciencia en el mundo que NO ES EXACTA.  

En Colombia ha hecho carrera una situación, que a todas luces se resume en una sola frase: se legisla para Dinamarca estando en Cundinamarca.  

 

Referencias

[1-2-3-4-5-6]
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13159197

https://www.incb.org/documents/Publications/AnnualReports/AR2016/LAUNCH/AR_PressKit_S.pdf
https://www.ncjrs.gov/ondcppubs/policy/strategy/perfil.html

http://www.narconon.org/es/informacion-drogas/metanfetamina/laboratorios-metanfetamina-en-el-mundo.html

https://motherboard.vice.com/es/article/la-velocidad-de-la-hipocresa-cmo-eeuu-se-hizo-adicta-a-la-anfeta-legal

http://www.elmundo.es/internacional/2015/07/09/559e100be2704ea83d8b456c.html

[7]
http://www.elhospital.com/temas/FBI-advierte-sobre-riesgo-de-hacking-de-equipos-medicos+97792?tema=10000002

[8]
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%203951%20de%202016.pdf

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